Killa Sisa Qhispe está desaparecida
Tiene 24 años, es una mujer trans kichwa y fue vista por última vez el domingo 27 de septiembre de 2026 en Zámbiza, Quito. En registros puede aparecer como Killa Sisa Quishpe Quishpe. Si tienes información, llama al ECU 911 o 1800 DELITO (335486). También puedes escribir a encontrarte.killa@proton.me. No publiques ubicaciones sensibles en redes.
Verificación responsable: Expreso, Metro Ecuador y Teleamazonas confirmaron la desaparición y recogieron el relato de la pareja sobre las dificultades del domingo. La recepción cerca de las 16:00 del lunes y la alerta alrededor de las 17:00 proceden del texto de las organizaciones acompañantes; las notas abiertas revisadas estaban actualizadas antes de esos horarios.
1. Una compañera, no un expediente
Killa salió alrededor de las 09:00 después de un conflicto familiar. Llevaba computadora, billetera y documentos, pero no su celular. Su pareja relató llamadas al ECU 911 a las 11:00 y 15:00. Luego, según ese testimonio, un agente habría dicho que sin teléfono no podía rastrearse y que solo un familiar directo podía denunciar. A las 17:00, en Dinased-Solca, la pareja afirma haber recibido la indicación de volver el lunes por ser domingo.
Las organizaciones acompañantes informan que la denuncia fue receptada cerca de las 16:00 del lunes. Aproximadamente 29 horas separan ese momento del primer reporte. La comunidad ha hablado de “unas 30 horas”. Cada una de esas horas importa porque la evidencia cambia: las cámaras pueden sobrescribir registros, los recuerdos se degradan y los recorridos se vuelven más difíciles de reconstruir.
2. La búsqueda inmediata no es un favor
La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas y el Protocolo Interinstitucional de 2021 disponen una respuesta sin espera. El Protocolo indica que cualquier persona que conozca una posible desaparición involuntaria puede denunciar ante Fiscalía o Dinased sin aguardar un tiempo determinado. También prevé atención fuera del horario regular y durante fines de semana y feriados.
Por eso, si fueron expresadas como razones para negar la recepción, las frases “es domingo”, “solo un familiar directo” y “sin celular no hay rastreo” merecen revisión institucional. Ninguna reemplaza el deber de registrar la desaparición, evaluar el riesgo y buscar con las herramientas disponibles.
La Constitución prohíbe discriminación por identidad de género y protege la integridad y la vida libre de violencia. La Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional forma parte del desarrollo jurídico sobre reconocimiento de sexo y género. Un Estado que reconoce identidad también debe proteger esa vida con diligencia real.
3. Mujeres trans y debida diligencia reforzada
La Convención de Belém do Pará obliga a actuar con debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres. Campo Algodonero mostró el impacto de los retrasos y estereotipos en casos de mujeres desaparecidas; Vicky Hernández vs. Honduras aplicó ese marco a una mujer trans; y la OC-24/17 reconoce la identidad de género como categoría protegida por la Convención Americana.
Los Principios Rectores de Naciones Unidas para la búsqueda de personas desaparecidas exigen iniciar sin dilación y utilizar un enfoque diferencial. Killa es mujer, trans, joven y kichwa. Esa combinación no debe ser borrada por un formulario: debe informar la evaluación de riesgo y la estrategia de búsqueda.
4. Psicología forense: no confundir una hipótesis con una conclusión
Salir tras una discusión familiar no demuestra seguridad. Desde la psicología forense, deben mantenerse varias hipótesis: una ausencia voluntaria en un momento de afectación emocional, una crisis de riesgo o una posible victimización por terceros. Solo la evidencia puede confirmar o descartar escenarios.
El modelo de estrés de minorías de Meyer, adaptado a población trans por Hendricks y Testa, ayuda a comprender cómo rechazo y discriminación pueden acumular vulnerabilidad. La pareja, amistades y comunidad pueden ser fuentes esenciales sobre rutinas, contactos y estado emocional. Descartarlas por no ser parentesco legal desperdicia información.
La incertidumbre también daña a quienes buscan. Pauline Boss llamó pérdida ambigua a la ausencia física sin certeza sobre el destino. La institución no debe añadir revictimización a ese estado de alarma.
5. El orgullo trans reconoce familias elegidas
Kath Weston documentó cómo las comunidades LGBTIQ+ construyen familias elegidas. Dean Spade mostró que la violencia administrativa puede producirse mediante reglas aparentemente neutrales. Miranda Fricker permite nombrar la injusticia testimonial cuando la palabra de una persona vale menos por prejuicios sociales.
La interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw evita fragmentar la experiencia de Killa; Judith Butler ayuda a pensar qué vidas se consideran urgentes y protegibles; Julia Serano conceptualiza la transmisoginia; Rita Segato analiza la violencia de género como estructura social que también puede reproducirse mediante indiferencia institucional.
Orgullo es celebrar nuestras vidas, pero también exigir que cada una de ellas sea buscada, cuidada y protegida cuando está en riesgo.
6. Exigencias
- Búsqueda activa, permanente y con enfoque de género e intercultural.
- Informe público sobre la respuesta institucional desde el primer reporte.
- Investigación administrativa si se confirma una negativa indebida de recepción.
- Capacitación obligatoria a ECU 911, Policía, Fiscalía y Dinased.
- Reconocimiento de parejas y familias elegidas como interlocutoras válidas.
- Acompañamiento psicológico para el círculo cercano.
Cómo ayudar
Comparte la alerta; comunica cualquier dato al ECU 911 o 1800 DELITO (335486); evita publicar ubicaciones y especulaciones. Si otra persona desaparece, reporta de inmediato: no debes esperar 24 horas ni necesitas ser familiar directo.
Killa, el orgullo trans también es tu búsqueda.
Fuentes
Prensa: Expreso, Metro Ecuador y Teleamazonas, 28/09/2026. Institucional: Fiscalía y Protocolo 2021.
Boss (1999); Butler (2006, 2010); CIDH (2015); Comité contra la Desaparición Forzada (2019); Constitución del Ecuador (2008); Corte Constitucional, 66-18-IS/24 (2024); Corte IDH, Campo Algodonero (2009), OC-24/17 (2017), Vicky Hernández (2021); Crenshaw (1991); Fricker (2007); Hendricks y Testa (2012); Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (2020); Meyer (2003); Belém do Pará (1994); Segato (2016); Serano (2007); Spade (2011); Weston (1991).
